DECRETO N° 1428
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite VOTO APROBATORIO para reformar la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la minuta proyecto de decreto que remitió la H. Cámara de Senadores, cuyo texto es el siguiente:
Artículo Único. Se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122.- ...
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...
...
...
...
A. y B. ...
C. ...
BASE PRIMERA A TERCERA.- ...
BASE CUARTA.- ...
I. ...
II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
III. a VI. ...
BASE QUINTA. ...
D. a H. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Para los efectos constitucionales procedentes, remítase el presente Decreto a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 22 de diciembre de 2009.
DIP. ANTONIO AMARO CANCINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE
SECRETARIO.
RÚBRICA